Hermosillo, Sonora. — La revisión de expedientes públicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expone la controversia sobre la titularidad de un activo intangible de la empresa NSU Protección, S.A. de C.V., el cual quedó inscrito a nombre de Mario Abeyta Meléndrez como persona física.
El acumulado judicial y corporativo detrás del caso
La pugna por el activo intangible de la firma de seguridad es solo el capítulo más reciente dentro de un entramado en crisis. Abeyta Meléndrez ya enfrentaba la atención pública tras salir de prisión para llevar en libertad un proceso por violencia familiar, a la par de evadir una orden de aprehensión por delitos económicos mediante amparos fallidos (908/2025 y 1122/2025) a cargo de la defensa de Guillermo Padrés Dagnino.
Derivado de una querella interpuesta por Mario Abeyta Ruiz, Meléndez fue vinculado a proceso por el delito de presunto fraude dentro de la causa 3190/2025, resolución confirmada el 1 de julio de 2026 por un Juez Oral Penal de Hermosillo; tras ser desechada su demanda de amparo 1025/2026, la defensa promovió un recurso de queja ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. En el plano corporativo, sus empresas familiares registran investigaciones severas: AB Alimentos Nutraceúticos Funcionales por la intoxicación de más de 200 alumnos en Tijuana con desayunos del DIF, y la propia NSU Protección por irregularidades y pérdida de armamento auditadas por la SEDENA (asunto que derivó en el amparo rechazado 957/2025).
El origen de la disputa marcaria
La parte reclamante aduce que el signo distintivo “SHIELD – Seguridad Privada Armada – NSU Protección S.A. de C.V.” constituye un activo intangible clave, concebido y operado para la firma de seguridad. No obstante, en la solicitud presentada el 3 de agosto de 2022 dentro de la Clase 45 (dirigida a la protección de bienes y personas, investigación y vigilancia física), la titularidad le fue atribuida en lo personal a Abeyta Meléndrez.
Línea del tiempo y tramitación jurídica
La reconstrucción de los hechos documentados muestra una estrecha ventana de tiempo entre las representaciones personales y la administración corporativa:
- Julio de 2021: Mario Abeyta otorga un poder personal a los abogados Jorge Hurtado Rodríguez y Alejandra Ivonne Carbajal Alemán, registrado ante el IMPI el 2 de julio de 2021.
- Agosto – septiembre de 2021: El 19 de agosto, la Asamblea de Accionistas de NSU Protección nombra a Jorge Hurtado Rodríguez como administrador único, otorgándole facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas. El acto se protocolizó el 10 de septiembre mediante la escritura notarial 3,038 (validada posteriormente en revisiones de contratación de la Suprema Corte, donde se constató que Hurtado mantenía facultades en 2023).
- Agosto de 2022: Un año después de asumir la administración de NSU, se gestiona la solicitud de la marca ante el IMPI con la intervención de Alejandra Carbajal (asociada al correo A.CARBAJAL@RHABOGADO.COM.MX), fijando como domicilio de notificaciones la calle Francisco Díaz Covarrubias No. 11, Col. Ciudad Satélite, C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Estado de México. El registro se otorga a favor de Abeyta Meléndrez y no de la empresa.
Las preguntas clave del caso
Dado que las marcas son bienes intangibles con valor comercial susceptibles de venta, licencias o transferencias, el reclamo argumenta que los representantes legales sabían que la denominación pertenecía a la sociedad mercantil. Los cuestionamientos formulados ante las autoridades competentes giran en torno a:
- ¿Existe alguna resolución de Asamblea de Accionistas, contrato de cesión o autorización formal del órgano de administración que avale la salida de la marca del patrimonio de NSU Protección?
- ¿Existió un eventual conflicto de intereses al momento de gestionar la titularidad a favor de una persona física mientras se ostentaba la administración única de la compañía?
Aunque los expedientes penales y operativos no guardan relación técnica directa con el trámite marcario, estos procesos reflejan el contexto judicial patrimonial del imputado. El IMPI y los tribunales correspondientes determinarán si hubo irregularidades corporativas o si el registro personal contó con los elementos legales requeridos.




