Comunicado
Con relación a las recientes reformas al Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicadas en el número extraordinario 100, Tomo III de la Gaceta Oficial del Estado, de fecha 11 de marzo de 2021, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos considera oportuno realizar las siguientes precisiones.
1. La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un Organismo Autónomo del Estado y como tal, se encuentra sujeta al imperio de la Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y específicamente, a las disposiciones de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el Estado de Veracruz.
2. En términos del artículo 2 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Comisión tiene por objeto la protección, vigilancia, defensa, promoción, difusión, estudio y cualquier otro tema concerniente a los Derechos Humanos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como garantizar a cualquier persona o grupo
social no ser sujetos a ninguna forma de discriminación o exclusión a consecuencia de un acto de autoridad.
3. El artículo 5 de la Ley que nos rige, establece una serie de supuestos que determinan la incompetencia material de este Órgano, entre éstos, se encuentra la imposibilidad de atender consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades, sobre la interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos
casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía moral.
4. La disposición normativa anterior, se relaciona con una facultad exclusiva de las Autoridades Jurisdiccionales Federales para realizar el control concentrado de constitucionalidad. No obstante, ello no implica un impedimento para que la CEDHV, en casos como el que motiva este comunicado, ejerza las atribuciones que, en la
materia, la Constitución le confiere.
Comisión Estatal de Derechos Humanos







