La definición aplica en abuso sexual, robo, extorsión o maltrato bajo influencia de sustancias psicotrópicas.
El abuso de una persona que se encuentre bajo los influjos de alcohol o sustancias piscotrópicas se llama “sumisión química” y ya tiene un castigo de 13 años de cárcel y multa de hasta 51 mil 870 pesos en el estado de Puebla, de acuerdo a la reforma a la fracción II del artículo 261, apartado I del artículo 272 y del artículo 278 relativo al Código Penal del Estado en Materia de Sumisión Química.
Esto significa que los casos en los que una persona use o administre contra la voluntad de otro, fármacos, sustancias naturales, o químicas que alteren el comportamiento de una persona y cometa abuso sexual contra menores de 14 años, y aplica en agravio de quienes tengan menos de 14 años, o en circunstancias de desigualdad.
Esto ya aplica porque a partir del día 9 de febrero del año en curso, dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial del Estado, propuesta impulsada por la diputada local panista Aurora Sierra Rodríguez desde el mes de diciembre y fue apoyada e impulsada por la mayoría de los legisladores del Congreso del Estado.
Este delito se clasifica y explica en tres tipos:
- Proactiva, caracterizada por ser la intoxicación deliberada mediante la administración de una o varias sustancias por parte del atacante.
- Oportunista, que es la ingesta voluntaria por parte de la víctima de una cantidad de sustancias que provoquen un estado de intoxicación.
- Mixta, en la cual confluyen la ingesta voluntaria de sustancias con administración encubierta.
De acuerdo a la norma, el nuevo método de sumisión química se da en el momento que las víctimas se encuentran de fiesta, por lo que a esto se le conoce como “el pinchazo” en el brazo o en la pierna y tras ello, comienzan a marearse y a perder cierta capacidad de decisión.
Sanciones por sumisión química
Las multas por el delito de sumisión química van de los 13 años de prisión y multa de 500 Unidades de Medida y Actualización, es decir 51 mil 870 pesos, si el sujeto pasivo del delito de abuso sexual es menor de 14 años o se encuentra en otra circunstancia de desigualdad o por haberle suministrado alcohol, fármacos, narcóticos, sustancia toxica o cualquier otra sustancia y no pudiera oponer resistencia.
Sin embargo, la pena podría aumentar si el delito fuese cometido con intervención de dos o más personas.
En ese caso se aplican multas de seis a diez años de prisión y de 100 a 500 UMAs, es decir, de 10 mil 374 a 51 mil 870 pesos en caso de que la víctima sea menor de edad y haya sufrido hostigamiento sexual luego de haberle administrado alguna sustancia tóxica.







